España no ha prohibido el vapeo de forma general. La nueva Ley Antitabaco de 2026 todavía está en tramitación, y las fuentes oficiales consultadas no muestran una prohibición estatal general ya vigente de los vapers desechables o de todos los sabores distintos del tabaco. Eso no significa que cualquier producto pueda venderse ni que se pueda vapear en cualquier lugar: siguen aplicándose las normas de producto, venta y consumo vigentes.
La confusión surge porque avanzan varias medidas a la vez. Una afecta a los lugares de consumo, la venta y la publicidad; otra, a los aromas; y una decisión europea autoriza una medida española sobre determinados dispositivos de un solo uso. Cada proceso necesita su propia comprobación de estado y fecha de aplicación. Las referencias principales son el expediente del Congreso, la Ley 28/2005 vigente y el Real Decreto 579/2017.
¿Qué es la nueva Ley Antitabaco 2026?
Es el nombre habitual de la reforma de la Ley 28/2005 que se tramita como Proyecto de Ley 121/000110, en la XV Legislatura. El Gobierno aprobó su remisión a las Cortes el 21 de julio de 2026 y el texto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 11 de septiembre.
El proyecto pretende ampliar los espacios sin humo y emisiones y cambiar la regulación de los productos relacionados con el tabaco. Incluye expresamente los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina. Por tanto, un vaper sin nicotina no quedaría automáticamente fuera de las nuevas restricciones por carecer de ella. Puedes consultar el texto parlamentario publicado.
La expresión «ley antitabaco 2026» identifica esta reforma en el debate público; no significa que exista ya una nueva ley aplicable desde enero de ese año.
¿Ya está en vigor la nueva Ley Antitabaco?
No. A 29 de septiembre de 2026 sigue en fase de enmiendas en la Comisión de Sanidad del Congreso. La ficha de la iniciativa recoge una ampliación del plazo hasta el 30 de septiembre de 2026, a las 18:00.
Las enmiendas son propuestas de cambio al texto. Que el Gobierno haya aprobado un proyecto o que este se haya publicado en el boletín del Congreso no equivale a que las Cortes hayan aprobado la ley definitiva. El articulado aún puede cambiar durante la tramitación.
Tampoco debe confundirse el BOCG, que documenta el procedimiento parlamentario, con la publicación de la ley aprobada en el BOE. Son hitos diferentes. El estado puede comprobarse en la ficha oficial de la iniciativa 121/000110.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley Antitabaco?
Todavía no hay una fecha definitiva. La disposición final segunda del proyecto prevé la entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, si llega a aprobarse con esa redacción.
Ese plazo no empieza el día del anuncio del Gobierno, ni el 11 de septiembre, ni cuando termina el periodo de enmiendas. Antes deben completarse la tramitación y la aprobación parlamentarias y publicarse la ley resultante.
El texto también contempla dos meses para cumplir las obligaciones de señalización. Ese plazo específico no debe interpretarse como una demora general de todas las restricciones. Ambas previsiones siguen siendo parte del proyecto, no de una ley nueva ya vigente.
¿Van a prohibir los vapers en España?
La respuesta depende de qué se entienda por «prohibir». El proyecto publicado no establece una prohibición general de todos los vapers ni de cualquier uso por personas adultas. Sí propone un endurecimiento importante: más lugares donde no se podrían utilizar, condiciones distintas para venderlos y límites más amplios a su promoción.
Su artículo 10 bis sometería el consumo de productos relacionados, incluidos los cigarrillos electrónicos, a las restricciones de consumo del tabaco de los artículos 6, 7 y 8. La excepción prevista para las bolsas de nicotina no convierte a los vapers sin nicotina en una excepción. Esta equiparación se refiere al régimen jurídico de consumo; no es una afirmación sobre la equivalencia de sus riesgos sanitarios. Fuente: proyecto, artículos 2 y 10 bis.
Para saber qué restricciones se aplican hoy en un hospital, un bar, el transporte público o un lugar concreto, consulta nuestra guía sobre la normativa vigente del vapeo en España. Aquí seguimos los cambios que se están tramitando.
Nueva Ley Antitabaco y terrazas: ¿se podrá vapear?
Si se aprueba la redacción publicada, la prohibición alcanzaría los espacios exteriores de bares, restaurantes y demás establecimientos comerciales de restauración. Al combinar esa ampliación con la equiparación del consumo de productos relacionados, también afectaría al vapeo en sus terrazas.
El cambio propuesto no depende de que la terraza esté cerrada: el artículo 7.1.u incluye tanto interiores como exteriores. Esa es la novedad que explica muchos titulares sobre la nueva ley antitabaco y las terrazas. Fuente: artículos 7 y 10 bis del proyecto.
Por ahora, el proyecto no ha creado una prohibición estatal general en todas las terrazas. Pero su falta de entrada en vigor tampoco autoriza a ignorar las restricciones territoriales o las reglas del establecimiento. La situación del lugar concreto debe comprobarse por separado.
Nueva Ley Antitabaco y playas
La propuesta incluye todas las playas marítimas y fluviales, además de los parques nacionales. También contempla instalaciones deportivas, piscinas de uso colectivo y recintos de espectáculos públicos, tanto interiores como exteriores. La aplicación al vapeo deriva de la misma equiparación de consumo prevista para los productos relacionados. Fuente: artículos 7.1.e, 7.1.x y 10 bis.
Esto no permite afirmar que vapear ya esté prohibido en todas las playas españolas por la nueva ley. Tampoco conviene trasladar automáticamente la regla de una playa a otra: hay que distinguir una norma aplicable de una campaña voluntaria o de una señal informativa y comprobar su alcance, incluido si menciona el vapeo.
Qué cambiaría en la venta, la publicidad y las promociones de vapers
El proyecto no se limita a los lugares de consumo. Para quien compra o comercializa estos productos, plantea tres cambios relevantes:
- Venta en tiendas especializadas. La nueva disposición adicional undécima reservaría a estos comercios la venta y el suministro de productos relacionados. La definición remite determinados requisitos a una orden ministerial, especialmente los relativos a la facturación y su procedencia. No basta con asumir que cualquier comercio actual cumpliría la futura definición.
- Descuentos. La redacción propuesta del artículo 19.3.k tipifica como infracción grave la venta con descuento de productos del tabaco y productos relacionados.
- Publicidad y promoción. El nuevo artículo 10 ter prevé una prohibición amplia que incluye servicios de la sociedad de la información, por lo que alcanza el ámbito digital. Mantiene excepciones delimitadas, como determinadas comunicaciones profesionales y promociones en establecimientos bajo condiciones; no es correcto resumirlo como una prohibición sin ninguna excepción.
Estas medidas figuran en el proyecto de septiembre y todavía pueden modificarse. Las restricciones publicitarias no empiezan desde cero: la disposición adicional decimotercera de la ley vigente ya regula comunicaciones comerciales de dispositivos susceptibles de liberar nicotina. Que haya una reforma pendiente no significa que hoy cualquier promoción esté permitida.
¿Se van a prohibir los vapers de sabores?
Existe una propuesta para restringir los aromas, pero es un proyecto de real decreto separado de la reforma parlamentaria. Modificaría el Real Decreto 579/2017, que regula aspectos de fabricación, presentación y comercialización.
El borrador notificado propone que los ingredientes aromatizantes o saborizantes de los cigarrillos electrónicos y sus recargas solo confieran aroma o sabor a tabaco. Si se aprobara así, excluiría otros perfiles de sabor en los productos afectados. Puede comprobarse en el proyecto de real decreto, modificación del artículo 28.h.
La notificación TRIS 2025/0044/ES documenta ese procedimiento europeo. Notificar un borrador o terminar un periodo de examen no equivale a ponerlo en vigor en España. En la revisión del 29 de septiembre no se ha identificado una disposición española definitiva que convierta esta propuesta en una prohibición estatal general ya aplicable a todos los vapers de frutas, menta u otros sabores.
El tabaco calentado y los líquidos de vapeo tienen reglas distintas sobre aromas. Que un sabor esté prohibido en el tabaco calentado no significa que también lo esté en un vaper: el real decreto vigente regula estos productos por separado.
¿Están prohibidos los vapers desechables en España?
No consta una prohibición estatal general de venta ya en vigor a la fecha de esta revisión. Sí existe un avance relevante: el 27 de julio de 2026, la Comisión Europea aprobó la medida nacional que España había notificado para prohibir la venta y el suministro de determinados cigarrillos electrónicos de un solo uso. La decisión se limita a los dispositivos que pueden utilizarse para consumir nicotina dentro del ámbito examinado. Fuente: Decisión C(2026) 5114, considerandos 3 a 9 y artículo 1.
La autorización europea y la aplicación de una prohibición española son pasos distintos. La decisión permite avanzar con la medida notificada; por sí sola no fija una fecha española de prohibición de venta al consumidor.
Hay, además, una diferencia entre documentos que conviene comprobar antes de repetir un titular. La decisión europea describe una prohibición de venta que España planteaba introducir en el artículo 10 bis. Sin embargo, el proyecto publicado por el Congreso en septiembre utiliza ese artículo para las restricciones de consumo. Define los dispositivos desechables en el artículo 2, pero no incorpora una prohibición expresa general de su venta por ser desechables. Consulta el texto de septiembre.
Definir una categoría no equivale a prohibirla. Para anunciar una fecha de retirada del mercado habría que identificar la disposición española definitiva, su alcance y los posibles plazos transitorios. La ausencia de esa prohibición general tampoco acredita que un dispositivo concreto cumpla todos los requisitos de comercialización.
Qué está confirmado y qué sigue siendo una propuesta
En esta tabla, EN VIGOR significa una norma ya aplicable; PROPUESTO describe el contenido de un cambio; y PENDIENTE indica que todavía debe completarse el proceso necesario para aplicarlo. Una medida puede estar propuesta y pendiente a la vez. Estado comprobado el 29 de septiembre de 2026 con las fuentes oficiales enlazadas en cada apartado.
| Medida | Estado | Qué significa |
|---|---|---|
| Prohibición general de todos los vapers | NO ESTABLECIDA | Hay reglas de uso, venta y producto EN VIGOR; no una prohibición estatal total. |
| Nueva Ley Antitabaco 2026 | PENDIENTE | Proyecto 121/000110 en fase de enmiendas; todavía no está en vigor. |
| Vapeo en todas las terrazas de hostelería | PROPUESTO / PENDIENTE | El proyecto incluiría exteriores; deben comprobarse por separado las reglas actuales del lugar. |
| Vapeo en todas las playas | PROPUESTO / PENDIENTE | La propuesta abarca playas marítimas y fluviales; no acredita una prohibición estatal general vigente. |
| Sabores distintos del tabaco | PROPUESTO / PENDIENTE | Restricción en un proyecto de real decreto separado; sin prohibición estatal general vigente identificada. |
| Venta de determinados desechables | AUTORIZACIÓN EUROPEA CONFIRMADA / APLICACIÓN NACIONAL PENDIENTE | La decisión de la Comisión no equivale a una prohibición española ya aplicable. |
| Publicidad y promoción | REGLAS EN VIGOR + AMPLIACIÓN PROPUESTA | El proyecto ampliaría el régimen, incluido el ámbito digital, con excepciones limitadas. |
| Venta con descuento | PROPUESTO / PENDIENTE | El proyecto la tipifica como infracción grave para productos relacionados. |
| Venta solo en tiendas especializadas | PROPUESTO / PENDIENTE | Faltan la aprobación de la ley y la concreción de los requisitos previstos. |
Últimas actualizaciones sobre la Ley Antitabaco 2026
- 21 de julio de 2026: el Gobierno aprueba remitir el proyecto de ley a las Cortes. Es un paso previo a su aprobación parlamentaria. Resumen oficial del Consejo de Ministros.
- 27 de julio de 2026: la Comisión Europea adopta la decisión sobre la medida española para determinados cigarrillos electrónicos de un solo uso. Decisión C(2026) 5114.
- 11 de septiembre de 2026: se publica el Proyecto de Ley 121/000110 en el BOCG. Texto publicado.
- 29 de septiembre de 2026, última comprobación: la iniciativa sigue en fase de enmiendas; consta una ampliación hasta el 30 de septiembre, a las 18:00. No es una fecha de entrada en vigor. Estado del expediente.
El siguiente dato que cambiaría la respuesta es un nuevo avance parlamentario o una disposición definitiva publicada en el BOE. Antes de dar por cierta una nueva prohibición, comprueba qué documento la establece, a qué productos o lugares afecta y desde qué fecha se aplica.
Nota editorial: información general sobre el estado de las normas estatales y los proyectos citados; no sustituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni la comprobación de las reglas autonómicas, municipales o del establecimiento.

























